Capítulo III: Hermandad de la Misericordia

Hasta el momento presente, han permanecido en el más profundo de los desconocimientos, los mecanismos que condujeron a la fundación de la Hermandad de la Misericordia, ni cuales fueron los protagonistas que la llevaron a cabo. Noticias procedentes de la prensa[1], precisan que la fundación se realizó en una reunión llevada a cabo por diversos vecinos del barrio del Perchel el 3 de Abril de 1864 (aunque como hemos visto, otros historiadores como el Padre Llordén retrasan la fecha de la fundación al día 10 de ése mismo mes).

En cualquier caso, la reunión[2] se realizó bajo la presidencia del por aquel entonces párroco don Antonio Fiandor, que – según cuenta el periódico – falleció pocos meses después, haciéndole la nueva hermandad solemnes exequias. El día 17 de Abril, quedó canónicamente erigida la hermandad en la iglesia del Carmen[3]. Se aprobaron unos estatutos (fechados el 1 de Mayo de 1864) que fueron remitidos inmediatamente al Obispo para su aprobación, a través de D. José Domínguez, Secretario Honorario de S.M. y Notario Mayor del Juzgado de Testamentos y Obras Pías de ésta Ciudad y Obispado[4]. La petición de aprobación de dichos estatutos al obispado fue suscrita por los hermanos don José Romero Cazorla, don Antonio Garibaldi, don Miguel Domínguez y don C. Santa María[5]. Por un decreto de 10 de Junio de 1864[6], el Sr. Obispo dio la correspondiente licencia para su constitución, trasladándose a la parte fiscal con providencia de fecha 29 de Noviembre de 1864[7]. Los Estatutos fueron aprobados el 7 de Diciembre de 1864[8], por D. Rafael María de Barcia y Velasco, Presbítero Doctor en Sagrados Cánones, Licenciado en Civil, Abogado de los Tribunales de la Nación, y de los Ilustres Colegios de Málaga y Córdoba, Arcediano de la Santa Iglesia Catedral de Málaga y Provisor Vicario General de la Diócesis.

En las disposiciones generales de la citada norma estatutaria, se hace constar la relación de hermanos que el 1 de Mayo de 1864 componían la primera Junta de Gobierno de la Cofradía: Capellán: D. Antonio Fiandor; Hermano Mayor: D. Francisco Aguilar; Mayordomo: D. José Nogueras; Secretario: D. José Vicente y Gómez; Tesorero: D. Víctor Carnicero; y Albaceas: D. Gabriel Gómez (1º) y D. Francisco Garrido (2º), además de varios vocales9, así como otro grupo sin cargo especificado[10].

Noticias periodísticas posteriores[11] – de 1918-, dicen que la primera Junta de Gobierno de la Cofradía en 1864, estuvo formada por don Cesáreo Jover y Puyer como Hermano Mayor; don José Nogueras como Mayordomo; don Vicente Carnicero Celleruelo como Tesorero, y don Vicente Gómez como Secretario[12]. Pero creo sinceramente, que ésta información es errónea, a pesar de coincidir algunos de los nombres. Al disponer en la actualidad de una copia de los Estatutos originales, y constar en ellos los anteriormente citados, está fuera de toda duda ya, quienes fueron los primeros directivos de nuestra Cofradía. Tal vez, éstos cuatro últimos hermanos citados, fueron elegidos posteriormente, con más o menos rapidez, para que formasen parte de las responsabilidades de gobierno, y ello, diese lugar al error del periódico. En cualquier caso, el misterio de quién fue el primer Hermano Mayor de la historia de nuestra Hermandad, ya ha sido desvelado. Fue Don Francisco Aguilar (desconocemos su segundo apellido).

A lo largo de los 56 artículos de los que constan las constituciones fundacionales de la Hermandad – divididos en 5 Capítulos- se especifican distintos aspectos sobre la admisión y separación de hermanos (13 artículos); de la dirección y organización de la Hermandad (22 artículos); del culto (7 artículos); del viático, entierros y exequias (10 artículos); y algunas disposiciones generales (4 artículos).

Además de las normales actividades de culto, la creación de la Cofradía de la Misericordia, tuvo – desde el principio – una clara vocación de actuar como una mutualidad de enterramientos, que garantizaran a sus hermanos y cofrades, un entierro digno según los cánones de la época. Así quedó reflejado en las Constituciones fundacionales de la Hermandad (Capítulo 4º)[13], y así se explica la posterior compra en 1870 en el Cementerio de San Miguel, de un panteón de 10 varas de frente por 6 de fondo y un importe de 120 escudos[14], con un número adecuado de nichos para exhumación de los hermanos cofrades.

La cuota por derechos de entrada en la Cofradía que se fijó fue de 30 reales de vellón para los matrimonios o “personas asociadas”, y 19 para las individuales, siempre que ninguna de ellas excedieran los 40 años. Sólo podrían entrar en calidad de hermanos las personas que superasen ésa edad, siempre que fuesen padres, hermanos, mujeres o hijos de algún cofrade, pagando a su ingreso la cantidad de 60 reales anuales siempre que no excedan de los 45 años.
Desde ésta edad hasta los 50 años, abonarán por año 80 reales, teniendo que presentar partida de bautismo y gozar de buena salud (Capítulo 1º, artículo 4º)[15]. En caso de producirse un fallecimiento antes de haber satisfecho el importe del entierro, el funeral se le hará en función de las cantidades que hasta ése momento hubiesen satisfecho.

Además de fijarse en los estatutos (en el Capítulo 2º) la composición y estructura de la Junta de Gobierno, las funciones y responsabilidades de cada uno de ellos, y al nombramiento de una Comisión Revisora de Cuentas, la corporación se obligaba a la convocatoria anual –como mínimo- de tres capítulos generales o Cabildos (el 1º Domingo de Enero, 1º Domingo de Mayo, y el 2º Domingo de Mayo).

En lo referente a los cultos (Capítulo 3º), la cofradía se obligaba –entre otras cosas- a que anualmente se celebrase una Misa Cantada con sermón el 1º de Enero; a “iluminar” la capilla desde las primeras vísperas hasta terminarse las misas el día de los difuntos, y a “exponer” a la Sagrada Imagen los días de la Semana Santa, “con la decencia y decoro que se requiere”. Además – en éste mismo capítulo- se precisaban aspectos concretos referente al desfile procesional aprobados en Cabildo, en el que se nombraría una Comisión específica que atendería y decidiría todo lo concerniente a su organización, al vestuario, y la música; así como el número de luces, el orden y el itinerario de la estación.

Por lo que parece, éstos estatutos estuvieron en activo durante muchísimos años en la Misericordia, dado que con fecha de 10 de Junio de 1902, y siguiendo las indicaciones recibidas, fue entregado un manuscrito del mismo en el Gobierno Civil de Málaga, para cumplir con el precepto establecido en el artículo 4º de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887[16], tal como especifica la nota marginal existente en la última página del original manuscrito conservado en el archivo del Gobierno Civil de Málaga.
Una vez fundada la Hermandad de la Misericordia en Abril de 1864, estableció su sede canónonica en la iglesia del Carmen. Una iglesia que por aquel entonces – como ya vimos en el capítulo 2º – era propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Málaga desde 1842, bajo el título de “Capilla de Torrijos”. Una cuestión hasta ahora no aclarada, es la de la cesión por parte del Ayuntamiento de la denominada Capilla del Sagrario como sede de la cofradía. ¿En qué terminos se efectuó?¿La capilla fue cedida temporalmente o vendida a perpetuidad? En caso de que la cesión o venta fuese a perpetuidad… ¿Bajo qué condiciones legales se llevó acabo? Todas éstas preguntas, de momento, no tienen respuestas. La destrucción de los archivos de la Parroquia y de la Hermandad en los acontecimientos de Mayo de 1931, hacen imposible una respuesta clara a éste asunto.

En la actualidad, se está buscando en los fondos del Archivo Municipal de Málaga algún dato que sirva para aclarar ésta cuestión. Es más que probable, que en las Actas Capitulares, existan algunas referencias, dado que es difícil de aceptar que dicha cesión o venta se efectuase sin el preceptivo acuerdo municipal, o sin que quedase algún rastro documental de la transacción.

Manuel Molina Gálvez
Archivero-Cronista.

1 Diario “El Regional”. Nº 422; 21 de Marzo de 1918. Pag. 3. Además de éste diario, en el Archivo de D. Narciso Díaz de Escovar, se conserva un recorte de prensa firmado por éste, de la serie “Efemérides Malagueñas” de fuente y fecha desconocida, que da la misma fecha. Una copia del mismo se encuentra depositada en la Colección de Prensa del archivo de la Cofradía de la Misericordia.
2 Algunas fuentes periodísticas la ubican en la Parroquia de San Pedro, mientras que otros, como el Padre Llordén, precisan que se llevó a acabo en la sacristía de la iglesia del Carmen.
3 LLORDÉN, ANDRÉS y SOUVIRÓN, SEBASTIÁN. “Historia documental de las cofradías y hermandades de Pasión de la ciudad de Málaga”. Málaga, Ayuntamiento, 1969; pag. 346.
4 “Estatutos que han de regir a la Hermandad de N.P. Jesús de la Misericordia que se venera en la iglesia de N. Sª. Del Carmen de ésta Ciudad de Málaga”. Málaga, 1 de Mayo de 1864. Una fotocopia del original conservado en el Archivo del Gobierno Civil de Málaga, se encuentra en el Archivo de la Cofradía de la Misericordia.
5 LLORDÉN, ANDRÉS. Op. Cit.; pag. 346
6 “Providencia…” firmada por el Secretario Honorario de S. M. y Notario Mayor del Juzgado de Testamentos y Obras Pías de Málaga Don José Domínguez, con el VªBª de D. Rafael María de Barcia y Velasco, Provisor Vicario General de la Diócesis de Málaga. Añadida a los Estatutos de la Hermandad.
7 “Providencia…” Op. Cit.
8 “Providencia…” Op. Cit.
9 Pedro Herreras, A. Cano, José Soto, Antonio de Mesa, Plácido Aguilar, E. Riera, Vicente Ávila, Antonio Molinas, José González, Antonio Garibaldi y Gallardo, y José de Vilches.
10 Manuel Fernández, José Campos Pérez, V. Sevillano, Rafael Rodríguez, Francisco Ledesma, Antonio Delgado, Eduardo Crespo y Tomás Muñoz.
11 Diario “El Regional”. Nº 422; 21 de Marzo de 1918.
12 Diario “El Regional”. Nº 422; 21 de Marzo de 1918.
13 “Estatutos…” Op. Cit.
14 RODRÍGUEZ MARÍN, FRANCISCO JOSÉ. “La adaptación a los nuevos tiempos: las cofradías malagueñas y la arquitectura funeraria”. En: Actas del III Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa. Córdoba, Cajasur, 1996; Tomo II; pag. 249.
15 “Estatutos…” Op. Cit.
16 “Estatutos…” Op. Cit.

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